Ley
27097
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
17-dic-2014
Publicada en el Boletín Oficial del 27-ene-2015 Número: 33058 Página: 2
Resumen:
A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY, LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO PENAL ECONOMICO TENDRAN, JUNTAMENTE CON LA COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL QUE ACTUALMENTE POSEEN, LA ATRIBUIDA A LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO PENAL TRIBUTARIO. SERA COMPETENCIA DE LAS FISCALIAS EN LO PENAL ECONOMICO, ADEMAS DE LA QUE POSEEN EN LA ACTUALIDAD, LA ATRIBUIDA A LA FISCALIA EN LO PENAL TRIBUTARIO, CREADAS POR EL ARTICULO 6° DE LA LEY 25.292. MODIFICASE LA LEY N° 24050, 24121 Y EL DECRETO LEY N° 1285/58.
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