Resolución E
4719/2017
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
24-nov-2017
Publicada en el Boletín Oficial del 05-dic-2017 Número: 33765 Página: 40
Resumen:
ESTABLECER QUE LOS TITULARES REGISTRALES DE SEÑALES EXTRANJERAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS (RPSP) CREADO POR ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 904 DEL 28 DE JUNIO DE 2010 QUE NO POSEAN SEDE, SUCURSAL O FILIAL EN LA ARGENTINA, A LOS FINES DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES SOBRE GRAVAMENES ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 26.522 Y SUS MODIFICATORIAS Y CONCORDANTES, DEBERAN DESIGNAR E INSCRIBIR A UN RESPONSABLE SUSTITUTO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCION CONJUNTA 4509/2019 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, B.O. 26/06/2019, PAGINA 40. VIGENCIA: VER ARTICULO 6° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.
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