Resolución
8/1995
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
31-ago-1995
Publicada en el Boletín Oficial del 12-sep-1995 Número: 28226 Página: 8
Resumen:
LAS ENTIDADES SUJETAS A FISCALIZACION DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DISCONTINUARAN, A PARTIR DEL 1º DE SETIEMBRE DE 1995, LA APLICACION DE METODOS DE REEXPRESION DE BALANCES O ESTADOS CONTABLES QUE CONTENGAN INDEXACIONES POR PRECIOS O ACTUALIZACIONES MONETARIAS.
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