Ley
13576
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
28-sep-1949
Publicada en el Boletín Oficial del 10-oct-1949 Número: 16468 Página: 1
Resumen:
LOS AFILIADOS A LAS SECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, PREVISTAS EN EL ARTICULO 31 DEL DECRETO 29176/44 (LEY 12921), O SUS DERECHOHABIENTES, QUE A JUICIO DE LA CORRESPONDIENTE JUNTA SECCIONAL ACREDITEN PRIMA FACIE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER JUBILACION O PENSION, TENDRAN DERECHO AL ADELANTO DE UNA CANTIDAD MENSUAL EQUIVALENTE AL HABER MINIMO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS DE LA LEY 13478.
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