Ley  15785   HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
06-dic-1960

EMPLEADOS PRIVADOS

INDEMNIZACIONES

Publicada en el Boletín Oficial del 09-dic-1960    Número: 19403    Página: 1


Resumen:
ELEVESE A LA SUMA DE MONEDA NACIONAL DOSMIL QUINIENTOS (2500) EL TOPE MAXIMO DE LA INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD.


Observaciones:
ABROGADA POR ART. 58 DE LA LEY 16881 - BO. 19/5/1966.-


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