Resolución
397/1992
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL
28-ago-1992
Publicada en el Boletín Oficial del 10-sep-1992 Número: 27469 Página: 21
Resumen:
LAS ENTIDADES MUTUALES QUE REGISTREN ATRASO EN EL DEPOSITO DE LOS APORTES SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9° DE LA LEY N° 20.321, MODIFICADA POR SU SIMILAR N° 23.566 DEBERAN ABONAR UN INTERES PUNITORIO DEL 0.07% DIARIO (25.2% ANUAL) QUE SE APLICARA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL FIJADO PARA EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION. EL IMPORTE RESULTANTE DEBERA SER DEPOSITADO CONJUNTAMENTE CON EL APORTE CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE QUE SE TRATE.
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.