Resolución
1039/2019
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
12-nov-2019
Publicada en el Boletín Oficial del 13-nov-2019 Número: 34239 Página: 22
Resumen:
ESTABLECESE QUE PARA LA COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO, LAS RESERVAS DE CADA UNO DE LOS CASOS DE LOS SINIESTROS EN PROCESO DE LIQUIDACION Y DE PASIVOS ORIGINADOS EN SINIESTROS POR RECLAMACIONES JUDICIALES EN CUYOS PROCESOS NO SE HAYA DEFINIDO UNA TASA DE ACTUALIZACION A APLICAR, DEVENGARAN UN INTERES EQUIVALENTE A LA SUMATORIA DE LAS VARIACIONES DEL REMUNERACIONES IMPONIBLES PROMEDIO DE LOS TRABAJADORES ESTABLES (RIPTE) A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRIMERA MANIFESTACION INVALIDANTE Y HASTA LA FECHA DE CALCULO DE LA RESERVA. EL CRITERIO ESTABLECIDO RESULTA DE LA APLICACION DEL INCISO 2 DEL ARTICULO 12 DE LA LEY N° 24.557 Y SUS MODIFICATORIAS, ALCANZANDO A TODOS LOS CASOS PENDIENTES DE LIQUIDACION, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE LA PRIMERA MANIFESTACION INVALIDANTE. MODIFIQUESE EL PUNTO 33.4.1.6.1.6 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (T.O. RESOLUCION SSN N° 38.708 DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2014, Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS)
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).