Resolución
437/2002
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
05-nov-2002
Publicada en el Boletín Oficial del 08-nov-2002 Número: 30022 Página: 5
Resumen:
CUANDO NO SE HAYA ESTABLECIDO UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL, LAS INTIMACIONES QUE SE PRACTIQUEN A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, EMPLEADORES AUTOASEGURADOS O COMPAÑIAS DE SEGUROS DE RETIRO PARA QUE PROCEDAN A ADECUAR SU ACCIONAR A LO DISPUESTO POR LA NORMATIVA VIGENTE, FORMULADAS POR LAS SUBGERENCIAS DE CONTROL DE PRESTACIONES Y DE PROCESOS E INFORMACION, DEPENDIENTES DE LA GERENCIA DE CONTROL, FISCALIZACION Y AUDITORIA DE LA S.R.T., DEBERAN SER NOTIFICADAS DE MANERA FEHACIENTE A LOS OBLIGADOS Y CONTENER UN PLAZO DETERMINADO PARA SU CUMPLIMIENTO, EL QUE SE ESTABLECERA DE MANERA PARTICULAR, DE ACUERDO A LAS PRESTACIONES Y OBLIGACIONES QUE SE ENCUENTREN EN JUEGO.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 1 DE LA RESOLUCION 437/2008 SRT, B.O. 25/08/2008, PAG. 8.
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