Instrucción
9/2001
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
26-abr-2001
Publicada en el Boletín Oficial del 02-may-2001 Número: 29639 Página: 30
Resumen:
LOS ANTICIPOS DE BENEFICIOS QUE LAS ADMINISTRADORAS HAYAN EFECTUADO POR LOS CONCEPTOS QUE MAS ADELANTE SE DETALLAN EN UNA ETAPA PREVIA A QUE LA ANSES SE HAYA EXPEDIDO SOBRE LA LEGITIMIDAD DEL TRAMITE, PODRAN SER CONSIDERADOS A EFECTOS DE COMPENSAR TRANSITORIAMENTE LA EXIGENCIA DE INTEGRACION DEL ENCAJE CON LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 2RO.. (NOTA: ABROGADA POR ART. 57 DE LA INSTRUCCION SAFJP 22/03 - BO 22/10/03, P. 22).-
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