Ley
26545
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
12-nov-2009
Publicada en el Boletín Oficial del 02-dic-2009 Número: 31793 Página: 1
Resumen:
PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, LA VIGENCIA DEL TITULO VI DE LA LEY 23.966, DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. DEROGASE EL INCISO I) DEL ARTICULO 20 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, INCLUSIVE, LA VIGENCIA DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. TITULO III IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010, INCLUSIVE, LA VIGENCIA DEL IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS, ESTABLECIDO POR LA LEY 24.625 Y SUS MODIFICACIONES. PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, INCLUSIVE, LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1º, 2º, 3º, 4º, 5º Y 6º DE LA LEY 25.413 Y SUS MODIFICACIONES. SUSTITUYESE EN EL ARTICULO 6º DE LA LEY 23.427 Y SUS MODIFICACIONES, DE CREACION DEL FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA, LA EXPRESION “VEINTICUATRO (24) PERIODOS FISCALES” POR LA EXPRESION “VEINTIOCHO (28) PERIODOS FISCALES”. PRORROGASE HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019, INCLUSIVE, LA VIGENCIA DEL GRAVAMEN ESTABLECIDO POR LA LEY 25.063, TITULO V, DE IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA Y SUS MODIFICACIONES.
Observaciones:
FE DE ERRATAS B.O. 3/12/09 PAG 92
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