Resolución
488/1999
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
22-jul-1999
Publicada en el Boletín Oficial del 28-jul-1999 Número: 29196 Página: 4
Resumen:
ESTABLECESE QUE, PARA TENER DERECHO A LA PERCEPCION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO EL TRABAJADOR NO DEBERA ENCONTRARSE EN SITUACION DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA O INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PROVISORIA DISPUESTA POR LA LEY NRO. 24557.-
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 28 DE LA RESOLUCION 1016/2013 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, B.O. 06/11/2013, PAGINA 10.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).