Ley
20572
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
28-nov-1973
Publicada en el Boletín Oficial del 28-dic-1973 Número: 22820 Página: 2
Resumen:
DESDE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE, QUEDAN COMPRENDIDAS EN LOS BENEFICIOS DEL REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES, INSTITUIDO POR LAS LLAMADAS LEYES 18.464 Y 19.841, LAS PERSONAS QUE HAYAN EJERCIDO O EJERCIERAN CARGOS DE CARACTER ELECTIVO EN LOS PODERES DEL ESTADO NACIONAL, CUALQUIERA FUERA EL TIEMPO DE DESEMPEÑO DE SUS MANDATOS.
Observaciones:
ABROGADA, A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1991, POR EL ARTICULO 11 DE LA LEY 23966 DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, B.O. 20/08/1991, PAGINA 1.
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