Nota Externa
13/2007
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
26-feb-2007
Publicada en el Boletín Oficial del 27-feb-2007 Número: 31104 Página: 22
Resumen:
A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL DERECHO DE EXPORTACION ADICIONAL, CONFORME LA APLICACION DE LA FORMULA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 14 DE LA MENCIONADA RESOLUCION, SE CONSIDERARA EL VALOR FOB (*) POR TONELADA, DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION DADA EN EL ARTICULO 13 PARA EL VALOR DE CORTE (VC).
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.