Resolución  415/2002   ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
11-sep-2002

ENERGIA ELECTRICA

REF.: ART. 31, LEY 24065 - COMPLEMENTARIA

Publicada en el Boletín Oficial del 18-sep-2002    Número: 29986    Página: 15


Resumen:
PRECISAR QUE LOS "AGENTES INTERESADOS" QUE DEBERAN AFRONTAR LAS CORRESPONDIENTES EROGACIONES POR ESTAR INVOLUCRADOS EN LAS TAREAS REGULATORIAS ESPECIFICAS, SINGULARES Y EXCEPCIONALES SON LOS GENERADORES, LOS TRANSPORTISTAS, LOS TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES, LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A CONSTRUIR INSTALACIONES DE TRANSPORTE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 31 DE LA LEY NRO. 24.065, LAS ENTIDADES QUE CONSTRUYERON INSTALACIONES QUE REALIZAN EL SERVICIO DE PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE Y CUYA OPERACION Y MANTENIMIENTO NO ESTAN A CARGO DEL CONCESIONARIO TRANSPORTISTA, Y LOS DISTRIBUIDORES DE JURISDICCION NACIONAL.-



Esta norma modifica o complementa a 1 norma(s).


Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.