Decreto DNU
821/2004
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
23-jun-2004
Publicada en el Boletín Oficial del 28-jun-2004 Número: 30430 Página: 3
Resumen:
ESTABLECESE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN SEGUIR LOS BENEFICIARIOS QUE INICIEN O CONTINUEN EL TRAMITE PARA COBRAR LA INDEMNIZACION ESTABLECIDA POR LA LEY NRO. 25.471. DISPONESE QUE EL ACOGIMIENTO A LA MENCIONADA INDEMNIZACION, O LA CONTINUACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS YA INICIADOS PARA SU COBRO, IMPLICARA EL DESISTIMIENTO DE INICIAR O PROSEGUIR ACCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS TENDIENTES A OBTENER UNA NUEVA COMPENSACION. (NOTA: RATIFICADO POR LEY NRO. 25967 - ART. 57 - BOLETIN OFICIAL 16/12/2004 - PAG. 5).
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).