Ley  13576   HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
28-sep-1949

INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

PAGO DE ANTICIPOS JUBILATORIOS

Publicada en el Boletín Oficial del 10-oct-1949    Número: 16468    Página: 1


Resumen:
LOS AFILIADOS A LAS SECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, PREVISTAS EN EL ARTICULO 31 DEL DECRETO 29176/44 (LEY 12921), O SUS DERECHOHABIENTES, QUE A JUICIO DE LA CORRESPONDIENTE JUNTA SECCIONAL ACREDITEN PRIMA FACIE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER JUBILACION O PENSION, TENDRAN DERECHO AL ADELANTO DE UNA CANTIDAD MENSUAL EQUIVALENTE AL HABER MINIMO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS DE LA LEY 13478.



Texto completo de la norma


Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).


Esta norma es complementada o modificada por 2 norma(s).