Ley
15785
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
06-dic-1960
Publicada en el Boletín Oficial del 09-dic-1960 Número: 19403 Página: 1
Resumen:
ELEVESE A LA SUMA DE MONEDA NACIONAL DOSMIL QUINIENTOS (2500) EL TOPE MAXIMO DE LA INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 58 DE LA LEY 16881 - BO. 19/5/1966.-
Esta norma modifica o complementa a 1 norma(s).