Decreto DNU
799/2001
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
15-jun-2001
Publicada en el Boletín Oficial del 21-jun-2001 Número: 29673 Página: 3
Resumen:
CONSIDERANSE COMO DEUDAS CONTRAIDAS POR EL TESORO NACIONAL HASTA LA FINALIZACION DEL EJERCICIO FISCAL DE 2000, RECLAMOS DE LOS CONCESIONARIOS VIALES, DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE PASAJEROS DEL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES Y DE LA GARANTIA DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, QUEDANDO COMPRENDIDAS EN LOS CONCEPTOS DEL INCISO F) DEL ARTICULO 2RO. DE LA LEY NRO. 25.152.
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