Ley
18828
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
06-nov-1970
Publicada en el Boletín Oficial del 19-nov-1970 Número: 22057 Página: 2
Resumen:
LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN ZONAS TURISTICAS O COMPRENDIDAS EN PLANES NACIONALES DE PROMOCION DEL TURISMO Y LOS QUE POR SUS CARACTERISTICAS EL ORGANO DE APLICACION DECLARE DE INTERES PARA EL TURISTA, QUE OFREZCAN NORMALMENTE HOSPEDAJE O ALOJAMIENTO EN HABITACIONES AMUEBLADAS, POR PERIODOS NO MENORES AL DE UNA PERNOCTACION, A PERSONAS QUE NO CONSTITUYAN SU DOMICILIO PERMANENTE EN ELLOS, QUEDAN SUJETOS A LA PRESENTE LEY Y A LAS NORMAS QUE SE DICTEN EN SU CONSECUENCIA, SIN PERJUICIO DE LAS REGLAMENTACIONES LOCALES EN CUANTO NO SE LES OPONGAN.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 348 DEL DECRETO N° 70/2023, B.O. 21/12/2023 PAGINA 3.
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