Resolución  681/2004   MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
24-sep-2004

ASOCIACIONES SINDICALES

INSCRIPCIONES VARIAS

Publicada en el Boletín Oficial del 07-oct-2004    Número: 30501    Página: 21


Resumen:
INSCRIBESE EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES A LA ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES, EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CORREO ARGENTINO S.A.). COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (C.N.C.) Y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE COMUNICACIONES (OSPEC) AJEPROC JUJUY, CON DOMICILIO EN AVENIDA BOLIVIA Nº 2331, SAN SALVADOR DE JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY, CON CARACTER DE ASOCIACION GREMIAL DE PRIMER GRADO, PARA AGRUPAR A QUIENES SE DESEMPEÑAN EN FUNCIONES DE DIRECCION, PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADAS Y/O EQUIVALENTES EN LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CORREO ARGENTINO S.A.), RADIO NACIONAL (S.O.R.), INCLUIDOS EN LAS CATEGORIAS DE LA I A LA XII DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE O SUS RESPECTIVAS EQUIVALENCIAS EN EL SUPUESTO DE EVENTUALES MODIFICACIONES Y LOS JUBILADOS SIEMPRE Y CUANDO AL MOMENTO DE ACOGERSE AL BENEFICIO JUBILATORIO REVESTIAN EL CARACTER DE AFILIADO A LA ENTIDAD; CON ZONA DE ACTUACION EN TODO EL AMBITO DEL DISTRITO 17 DEL CORREO ARGENTINO S.A. QUE COMPRENDE LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY. APRUEBASE EL TEXTO DEL ESTATUTO DE LA CITADA ENTIDAD OBRANTE DE FOJAS 24 A FOJAS 125 DEL EXPEDIENTE Nº 163.220/03. ELLO SIN PERJUICIO DE LOS RECAUDOS QUE PUEDA EXIGIRSE A LA ENTIDAD AL MOMENTO DE SOLICITAR LA PERSONERIA GREMIAL, CUESTION ESTA QUE DEBERA SUSTANCIARSE DE CONFORMIDAD CON LO REGULADO POR LOS ARTICULOS 25 Y 28 DE LA LEY 23.551, SIN QUE PUEDA ALEGARSE CONTRADICCION DE LA ADMINISTRACION EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LAS NORMAS JURIDICAS MENCIONADAS. DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ (10) DIAS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE ESTA RESOLUCION, LA ENTIDAD DEBERA PRESENTAR ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACION EL ESTATUTO EN LA FORMA SINTETIZADA QUE ESTABLECE LA RESOLUCION D.N.A.S. Nº 12/01, BAJO APERCIBIMIENTO DE NO DAR CURSO A PETICION ALGUNA QUE EFECTUE LA ENTIDAD, SIN PERJUICIO DE APLICAR LAS SANCIONES LEGALES PERTINENTES. (NOTA: SINTESIS DE ESTATUTO PUBLICADA EN BO 17/1/05, PAG. 62).-



Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.


Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.