Resolución  2/2010   CONSEJO NAC DEL EMPLEO PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO M.V.Y M
05-ago-2010

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL - FIJASE

Publicada en el Boletín Oficial del 12-ago-2010    Número: 31964    Página: 11


Resumen:
FIJASE PARA TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744 (T.O. 1976), DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y DE TODAS LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS EN QUE EL ESTADO NACIONAL ACTUE COMO EMPLEADOR, UN SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL EXCLUIDAS LAS ASIGNACIONES FAMILIARES, Y DE CONFORMIDAD CON LO NORMADO EN EL ARTICULO 140 DE LA LEY Nº 24.013, DE PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 1740) PARA LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS QUE CUMPLEN LA JORNADA LEGAL COMPLETA DE TRABAJO, CONFORME AL ARTICULO 116 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744 (T.O. 1976), CON EXCEPCION DE LA SITUACION PREVISTA EN EL ARTICULO 92 TER Y 198, PRIMERA PARTE, DEL MISMO CUERPO LEGAL QUE LO PERCIBIRAN EN SU DEBIDA PROPORCION, Y DE PESOS OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 8,70.-) POR HORA, PARA LOS TRABAJADORES JORNALIZADOS, PARA LOS HABERES CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2011, DE PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1840) PARA LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS QUE CUMPLEN LA JORNADA LEGAL COMPLETA DE TRABAJO, CONFORME AL ARTICULO 116 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744 (T.O. 1976), CON EXCEPCION DE LA SITUACION PREVISTA EN EL ARTICULO 92 TER Y 138, PRIMERA PARTE, DEL MISMO CUERPO LEGAL QUE LO PERCIBIRAN EN SU DEBIDA PROPORCION, Y DE PESOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 9,20) POR HORA, PARA LOS TRABAJADORES JORNALIZADOS.



Texto completo de la norma


Esta norma modifica o complementa a 6 norma(s).


Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.