Disposición  218/2020   SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA
25-sep-2020

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

EXCEPCIONES

Publicada en el Boletín Oficial del 29-sep-2020    Número: 34485    Página: 70


Resumen:
ESTABLECESE QUE QUEDAN EXCEPTUADOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 18 DEL “REGLAMENTO DE DEBIDA DILIGENCIA” APROBADO COMO ANEXO REGISTRADO CON EL N° IF-2020-58689816-APN-SSGA#MAGYP DE LA RESOLUCION Nº RESOL-2020-187-APN-MAGYP DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, LOS SERVICIOS PRESTADOS Y LOS CONVENIOS SUSCRIPTOS CON JURISDICCIONES O ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, ORGANISMOS PROVINCIALES O MUNICIPALES O DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EMPRESAS O SOCIEDADES EN LA QUE TENGA PARTICIPACION MAYORITARIA EL ESTADO, UNIVERSIDADES NACIONALES Y BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR REGISTRADOS EN EL SISTEMA DE CUENTA UNICA DEL TESORO, CONFORME EL DECRETO N° 1.545 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 1994. NO OBSTANTE, EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA, LAS ENTIDADES MENCIONADAS EN EL PARRAFO PRECEDENTE DEBERAN CUMPLIMENTAR CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS MEDIANTE EL ANEXO I “INSTRUCTIVO PARA LA DEBIDA DILIGENCIA” DEL MENCIONADO REGLAMENTO DE DEBIDA DILIGENCIA.



Texto completo de la norma


Esta norma modifica o complementa a 1 norma(s).


Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.