Disposición
144/2006
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE
12-oct-2006
Publicada en el Boletín Oficial del 13-oct-2006 Número: 31011 Página: 15
Resumen:
ESTABLECESE QUE EL MONTO MAXIMO AUTORIZADO DEL FONDO DE RIESGO DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA ES EL CORRESPONDIENTE A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO PARA INTEGRAR EL MISMO O BIEN EL MAXIMO AUTORIZADO, DE ELLOS EL QUE FUERE MENOR.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 8 DE LA DISPOSICION Nº 16/2007 - BOLETIN OFICIAL 8/3/2007 - PAGINA Nº 9.-
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).