Disposición  144/2006   SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE
12-oct-2006

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

FONDO DE RIESGO DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA - MONTO MAXIMO AUTORIZADO

Publicada en el Boletín Oficial del 13-oct-2006    Número: 31011    Página: 15


Resumen:
ESTABLECESE QUE EL MONTO MAXIMO AUTORIZADO DEL FONDO DE RIESGO DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA ES EL CORRESPONDIENTE A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO PARA INTEGRAR EL MISMO O BIEN EL MAXIMO AUTORIZADO, DE ELLOS EL QUE FUERE MENOR.


Observaciones:
ABROGADA POR ART. 8 DE LA DISPOSICION Nº 16/2007 - BOLETIN OFICIAL 8/3/2007 - PAGINA Nº 9.-


Texto completo de la norma


Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).


Esta norma es complementada o modificada por 1 norma(s).