Resolución E
340/2017
SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRES
11-ago-2017
Publicada en el Boletín Oficial del 15-ago-2017 Número: 33688 Página: 30
Resumen:
A EFECTOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 2º DE LA LEY N° 24.467 Y 1° DE LA LEY N° 25.300 Y SU MODIFICATORIA, SERAN CONSIDERADAS MICRO, PEQUEÑAS O MEDIANAS EMPRESAS AQUELLAS CUYOS VALORES DE VENTAS TOTALES ANUALES EXPRESADOS EN PESOS ($), NO SUPEREN LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN EL CUADRO A DEL ANEXO I QUE, COMO IF-2017-15922922-APN-DNPYP#MP, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA. LOS SECTORES DE ACTIVIDAD QUE SE CITAN EN EL REFERIDO ANEXO I, SE DETERMINAN CONFORME SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 4° DE LA PRESENTE RESOLUCION. ABROGANSE LAS RESOLUCIONES NROS. 401 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 1989 DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y 24/01 DE LA EX SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y SUS MODIFICACIONES, Y CUALQUIER OTRA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE MEDIDA.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 22 DE LA RESOLUCION N° 220/2019 DE LA SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, B.O. 15/04/2019, PAGINA 20. VIGENCIA: A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.
Esta norma modifica o complementa a 6 norma(s).