Resolución
882/2005
SECRETARIA DE ENERGIA
15-jul-2005
Publicada en el Boletín Oficial del 18-jul-2005 Número: 30697 Página: 15
Resumen:
ESTABLECESE QUE TODOS AQUELLOS OBLIGADOS A INFORMAR, ACORDE A LA NORMATIVA PARA LA REPLICA DE INFORMACION DE DESPACHO, DEBERAN MANTENER REGISTROS ACTUALIZADOS DE SUS INSTRUMENTOS DE CONTRATACION DE VENTA DE GAS NATURAL, A LOS EFECTOS DE PODER INGRESAR SU PRODUCTO EN LOS PUNTOS DE INGRESO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL LICENCIADOS Y CONFECCIONADOS, O DE DISTRIBUCION, CUANDO ESTOS ESTEN CONECTADOS DIRECTAMENTE A LOS SISTEMAS DE PRODUCCION O PROVISION DEL FLUIDO.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).