Nota Externa
15/2006
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
26-abr-2006
Publicada en el Boletín Oficial del 28-abr-2006 Número: 30895 Página: 23
Resumen:
LAS VENTAS DIRECTAS A LAS ESTACIONES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) DE LAS PRODUCTORAS DE GAS NATURAL RADICADAS EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL PARA MERCADERIAS ORIGINARIAS EN LA MISMA QUE SE EFECTUEN EN EL MARCO DEL DECRETO NRO. 180 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2004, SE DOCUMENTARAN A TRAVES DE LA DESTINACION ECA1 MEDIANTE UN REMITO DEL PRODUCTOR, DEBIENDO IDENTIFICAR CLARAMENTE QUE ESTA DESTINADO A LA VENTA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC).
Esta norma modifica o complementa a 7 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.