Decreto
1244/2007
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
17-sep-2007
Publicada en el Boletín Oficial del 19-sep-2007 Número: 31242 Página: 5
Resumen:
MODIFICASE EL ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 1213 DEL 27 DE SETIEMBRE DE 2005, ESTABLECIENDO QUE LA RETRIBUCION BRUTA MENSUAL, NORMAL, HABITUAL, REGULAR Y PERMANENTE DE LOS AGENTES HABILITADOS PARA REALIZAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, CON EXCEPCION DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR TERCEROS, NO DEBERA SUPERAR EL MONTO DE PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1700), PESOS UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 1810) Y PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($ 1990); A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2007, DEL 1 DE AGOSTO DE 2007 Y DEL 1 DE OCTUBRE DE 2007, RESPECTIVAMENTE.
Esta norma modifica o complementa a 6 norma(s).