Ley
25765
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
23-jul-2003
Publicada en el Boletín Oficial del 11-ago-2003 Número: 30210 Página: 6
Resumen:
CREASE EN JURISDICCION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, EL FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS DESTINADO A ABONAR UNA COMPENSACION DINERARIA A AQUELLAS PERSONAS QUE, SIN HABER INTERVENIDO EN EL DELITO, BRINDEN DATOS UTILES PARA LOGRAR LA LIBERTAD DE LA VICTIMA O LA APREHENSION DE QUIENES HUBIESEN TOMADO PARTE EN LA EJECUCION DE LOS DELITOS DE PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD CALIFICADA, SECUESTRO EXTORSIVO, O EN EL ENCUBRIMIENTO DE ESTOS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 9° DE LA LEY 26.538, B.O. 27/11/2009, PAGINA 10.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).