Decreto DNU
1873/2002
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
20-sep-2002
Publicada en el Boletín Oficial del 24-sep-2002 Número: 29990 Página: 1
Resumen:
MECANISMO PARA LA CONVERSION A MONEDA NACIONAL DE LAS DEUDAS QUE AUN NO SE HUBIERAN CANCELADO Y QUE EL ACREEDOR HAYA OPTADO POR RECIBIR BONOS DE CONSOLIDACION O BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES, EN EL MARCO DE LAS LEYES NROS. 23.982, 25.344, 25.565, 24.130 Y 24.411 Y EL DECRETO NRO. 1318/98. NORMATIVA APLICABLE PARA LOS ACREEDORES QUE NO HUBIESEN INICIADO TRAMITE DE PAGO POR DEUDAS CONTRAIDAS EN MONEDA EXTRANJERA. FACULTASE AL MINISTERIO DE ECONOMIA A EMITIR LOS RESPECTIVOS BONOS DE CONSOLIDACION Y DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL. CONDICIONES GENERALES. VIGENCIA. NOTA: RATIFICADO POR LEY 25827 - ART. 71 - BOLETIN OFICIAL 22/12/2003 - PAG. 6).
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).