Resolución  488/1999   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
22-jul-1999

RIESGOS DEL TRABAJO

PRESTACION POR DESEMPLEO - CONDICION-

Publicada en el Boletín Oficial del 28-jul-1999    Número: 29196    Página: 4


Resumen:
ESTABLECESE QUE, PARA TENER DERECHO A LA PERCEPCION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO EL TRABAJADOR NO DEBERA ENCONTRARSE EN SITUACION DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA O INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PROVISORIA DISPUESTA POR LA LEY NRO. 24557.-


Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 28 DE LA RESOLUCION 1016/2013 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, B.O. 06/11/2013, PAGINA 10.


Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).


Esta norma es complementada o modificada por 1 norma(s).