Ley
26589
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
15-abr-2010
Publicada en el Boletín Oficial del 06-may-2010 Número: 31898 Página: 1
Resumen:
ESTABLECESE CON CARACTER OBLIGATORIO LA MEDIACION PREVIA A PROCESOS JUDICIALES. SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 34, 77, 207, 360, 500 Y 644 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY, DEROGANSE LOS ARTICULOS 1º A 31 DE LA LEY 24.573, Y LAS LEYES 25.287 Y 26.094.
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