Resolución  301/2010   COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
17-feb-2010

SERVICIOS POSTALES

TOSHIN S.A.

Publicada en el Boletín Oficial del 23-mar-2010    Número: 31869    Página: 46


Resumen:
ESTABLECER EL MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES DE LA EMPRESA TOSHIN S.A. CON EL NUMERO VEINTISIETE (27) EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE Y SIN PERJUICIO DE LAS ULTERIORES ACCIONES DE VERIFICACION QUE SE DISPONGAN EN MERITO A LA INFORMACION PROPORCIONADA EN ORDEN A LO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 1187/93 Y EL ANEXO II DE LA RESOLUCION CNC Nº 1811/05. DISPONER QUE EL MANTENIMIENTO ACORDADO EN EL ARTICULO PRECEDENTE SOLO HABILITA LA OFERTA Y PRESTACION DE SERVICIOS POSTALES INTERNACIONALES MEDIANTE CONVENIO OPORTUNAMENTE DECLARADO, CON OVERSEAS COURIER SERVICE Y VARIG LOGISTICA S.A. CON UNA COBERTURA NACIONAL CON MEDIOS PROPIOS EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PARCIAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ESTABLECER QUE, SIN PERJUICIO DEL MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCION OTORGADO EN EL ARTICULO 1º, CUALQUIER MODIFICACION SUSTANCIAL DE LA INFORMACION DECLARADA BAJO FORMULARIOS RNPSP 006, 007 Y 008 EXIGIRA LA REFORMULACION DE LA PRESENTACION EXIGIDA POR EL ANEXO II DE LA RESOLUCION CNC Nº 1811/05 Y EL PREVIO PRONUNCIAMIENTO DE ESTA INSTANCIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 17 IN FINE DEL DECRETO Nº 1187/93, A LOS EFECTOS DE MODIFICAR LO RESUELTO EN EL ARTICULO 2º DE LA PRESENTE. ESTABLECER, QUE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO PREVISTO POR EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION CNCT Nº 7/96 PARA QUE LA EMPRESA TOSHIN S.A. ACREDITE EL CUMPLIMIENTO ANUAL DE LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA EL MANTENIMIENTO DE SU INSCRIPCION OPERARA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010. ESTABLECER QUE, EN FUNCION DE LO ESTABLECIDO POR LAS RESOLUCION CNC Nº 3252/04, EL PRESENTE ACTO NO HABILITA LA OFERTA Y PRESTACION DEL SERVICIO DE CARTA DOCUMENTO, DEBIENDOSE, EN CONSECUENCIA, PROCEDER CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA MENCIONADA RESOLUCION.



Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.


Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.