Resolución
40/2004
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
13-feb-2004
Publicada en el Boletín Oficial del 16-feb-2004 Número: 30340 Página: 10
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE TELEFONIA LOCAL, LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL, DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES, TELEFONIA MOVIL, COMUNICACIONES PERSONALES Y DEL SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DEBERAN CONSERVAR INALTERADOS LOS DATOS FILIATORIOS DE SUS CLIENTES Y REGISTROS DE TRAFICO DE TELECOMUNICACIONES EXISTENTES DESDE EL 1º DE ENERO DE 1989.
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