Decreto
338/2005
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
19-abr-2005
Publicada en el Boletín Oficial del 20-abr-2005 Número: 30636 Página: 1
Resumen:
ESTABLECESE QUE DETERMINADOS ORGANISMOS MANTENDRAN SUS DISPONIBILIDADES DE EFECTIVO DEPOSITA DAS EN CUENTAS BANCARIAS HABILITADAS EN EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y QUE, PARA LA APERTURA DE LAS MISMAS, DEBERAN SOLICITAR PREVIAMENTE AUTORIZACION A LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION. APERTURA DE CUENTAS RECAUDADORAS. APERTURA DE CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA. CUENTAS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION. REGISTRO DE CUENTAS OFICIALES. CIERRE DE LAS CUENTAS BANCARIAS. DISPOSICIONES GENERALES.
Observaciones:
ABROGADO POR EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 1344/07, B.O. 5/10/2007, PAGINA 11.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).