Ley
12660
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
10-sep-1940
Publicada en el Boletín Oficial del 10-oct-1940 Número: 13848 Página: 1
Resumen:
DESDE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY, SE CONSIDERARA COMPRENDIDA ENTRE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS POR EL ART. 1° DE LA LEY 4097, TODA VENTA DE IMUEBLES, MUEBLES O MERCADERIAS QUE SE REALICEN MEDIANTE EL OFRECIMIENTO DE PREMIOS A OBTENERSE POR CONCURSO, SORTEO O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO DE SUERTE O AZAR.
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