Resolución
1838/2014
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
01-ago-2014
Publicada en el Boletín Oficial del 04-ago-2014 Número: 32939 Página: 18
Resumen:
CONSIDERESE QUE UN TRABAJADOR DAMNIFICADO SE ENCUENTRA EN CONDICIONES DE ALTA MEDICA CUANDO LOS SINTOMAS INCAPACITANTES HAYAN DESAPARECIDO O ESTEN CONSOLIDADOS Y SIEMPRE QUE EL TRATAMIENTO MEDICO ASISTENCIAL SE ENCUENTRE AGOTADO. ESTO ULTIMO, SIN PERJUICIO DEL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES DE MANTENIMIENTO VITALICIAS QUE EL DAMNIFICADO PUEDA REQUERIR COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LAS SECUELAS RESULTANTES DEL SINIESTRO.
Observaciones:
NOTA ACLARATORIA: B.O. 22/08/2014, PAGINA 32.
Esta norma modifica o complementa a 4 norma(s).