Resolución  287/2001   SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
06-jun-2001

RIESGOS DEL TRABAJO

REF.: ART. 14 INC. B) APARTADO 2, LEY 24557

Publicada en el Boletín Oficial del 11-jun-2001    Número: 29666    Página: 3


Resumen:
ESTABLECESE QUE, EL RESPONSABLE DE INTEGRAR EL CAPITAL PARA EL PAGO DE LA RENTA PERIODICA DETERMINADA EN EL INCISO B), DEL APARTADO 2, DEL ARTICULO 14, DE LA LEY NRO. 24.557, Y SUS MODIFICATORIAS, DEBERA ABONAR LA PRESTACION ADICIONAL DE PAGO UNICO ESTIPULADA EN EL INCISO A), DEL APARTADO 4, DEL ARTICULO 11 DE LA LEY CITADA.



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