Resolución  82/1995   SECRETARIA DE INDUSTRIA
24-abr-1995

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

IMPORTACIONES

Publicada en el Boletín Oficial del 03-may-1995    Número: 28135    Página: 16


Resumen:
PARA EL CALCULO DEL RECARGO BASICO EN EL ARTICULO 13 DEL DECRETO 683/94, MODIFICATORIO DEL ART.25 DEL DECRETO Nº2677/91 SE CONSIDERARA EL VALOR DE LAS IMPORTACIONES DESCOMPENSADAS MEDIDAS A VALOR F.O.B. (ANTES LO ESTABLECIA A VALOR C.I.F.). ESTABLECE PRORROGA HASTA EL 31 DE JULIO DE 1995, PARA REALIZAR LOS CONTROLES Y AJUSTES QUE CORRESPONDIERAN SOBRE LAS PRESENTACIONES EFECTUADAS POR LAS EMPRESAS TERMINALES. SE PRORROGA PARA LA MISMA FECHA EL PAGO ESTABLECIDO EN EL INC.B DEL ART.1 DEL DECRETO Nº683/94.



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