Resolución
595/1997
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
03-dic-1997
Publicada en el Boletín Oficial del 10-dic-1997 Número: 28791 Página: 21
Resumen:
PLAZOS PARA LA INTEGRACION DE LOS CAPITALES - COMPLEMENTARIOS, A CARGO DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO Y PROVENIENTES DE LAS A.F.J.P. - , EN LAS CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005
Esta norma modifica o complementa a 4 norma(s).