Resolución  212/2003   SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
23-abr-2003

RIESGOS DEL TRABAJO

FONDO DE GARANTIA - CANCELACION DE DEUDAS

Publicada en el Boletín Oficial del 28-abr-2003    Número: 30138    Página: 19


Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS EMPLEADORES QUE ADEUDEN SUMAS EN CONCEPTO DE CUOTA OMITIDA AL FONDO DE GARANTIA PREVISTO EN EL ARTICULO 28, APARTADO 3, DE LA LEY Nº 24.557, Y QUE NO POSEAN PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA Y/O HAYAN CESADO EN SU ACTIVIDAD, PODRAN CANCELAR SU DEUDA DE ACUERDO AL MECANISMO GENERAL PREVISTO EN LA RESOLUCION Nº 520/2001, NO SIENDO EXIGIBLE LA ACREDITACION DE SU AFILIACION A UNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO O SU AUTOSEGURO PARA INGRESAR EN EL PLAN DE PAGOS.



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