Resolución
212/2003
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
23-abr-2003
Publicada en el Boletín Oficial del 28-abr-2003 Número: 30138 Página: 19
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS EMPLEADORES QUE ADEUDEN SUMAS EN CONCEPTO DE CUOTA OMITIDA AL FONDO DE GARANTIA PREVISTO EN EL ARTICULO 28, APARTADO 3, DE LA LEY Nº 24.557, Y QUE NO POSEAN PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA Y/O HAYAN CESADO EN SU ACTIVIDAD, PODRAN CANCELAR SU DEUDA DE ACUERDO AL MECANISMO GENERAL PREVISTO EN LA RESOLUCION Nº 520/2001, NO SIENDO EXIGIBLE LA ACREDITACION DE SU AFILIACION A UNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO O SU AUTOSEGURO PARA INGRESAR EN EL PLAN DE PAGOS.
Esta norma modifica o complementa a 4 norma(s).