Decisión Administrativa
518/2021
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
31-may-2021
Publicada en el Boletín Oficial del 01-jun-2021 Número: 34668 Página: 5
Resumen:
LAS JURISDICCIONES, ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 8° DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL N° 24.156, PODRAN OTORGAR LICENCIA DESDE EL 22 DE MAYO HASTA EL 30 DE MAYO DE 2021 Y LOS DIAS 5 Y 6 DE JUNIO DE 2021 A LAS TRABAJADORAS Y A LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS EN DICHO SECTOR Y SE ENCUENTREN A CARGO DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES DE MENOS DE CATORCE (14) AÑOS DE EDAD A QUIENES SE LES HAYA SUSPENDIDO EL DICTADO DE LAS CLASES DE MANERA PRESENCIAL POR ENCONTRARSE INSCRIPTOS EN ESTABLECIMIENTOS, EDUCATIVOS DE LOS AGLOMERADOS URBANOS, DEPARTAMENTOS O PARTIDOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE ALTO RIESGO EPIDEMIOLOGICO Y SANITARIO O EN SITUACION DE ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA, CONFORME A LAS PAUTAS INDICADAS EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO N° 287/21, PRORROGADO Y MODIFICADO POR SU SIMILAR N° 334/21.
Esta norma modifica o complementa a 4 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.