Ley  26460   HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
10-dic-2008

PENSIONES

ARTICULO 1º LEY Nº 26.008 - MODIFICACION

Publicada en el Boletín Oficial del 13-ene-2009    Número: 31571    Página: 3


Resumen:
MODIFICASE EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 26.008.


Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 4° DE LA LEY 26.907 DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, B.O. 09/12/2013, PAGINA 3.


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