Decreto
37950/1948
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
13-dic-1948
Publicada en el Boletín Oficial del 18-dic-1948 Número: 16233 Página: 1
Resumen:
LAS PRIMAS CORRESPONDIENTES AL SEGURO COLECTIVO DE LA LEY NUMERO 13003 SE ABONARAN ANUALMENTE POR ADELANTADO, DEDUCIENDOSE EL APORTE DEL EMPLEADO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. ESTA DISPOSICION SE APLICARA POR PRIMERA VEZ AL ABONARSE EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1948
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