Decreto
27417/1950
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
27-dic-1950
Publicada en el Boletín Oficial del 03-ene-1951 Número: 16810 Página: 1
Resumen:
FIJASE EN SEIS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 6.000 M/N) EL MONTO DEL CAPITAL OBLIGATORIO PARA LA TOTALIDAD DE LAS PERSONAS ASEGURADAS BAJO EL REGIMEN DE LAS LEYES NROS. 13003 Y 14003. ESTE CAPITAL COMENZARA A REGIR A PARTIR DE LA CERO HORA DEL DIA 1º DE ENERO DE 1951.
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