Resolución
157/1997
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
19-feb-1997
Publicada en el Boletín Oficial del 24-feb-1997 Número: 28592 Página: 16
Resumen:
ESTABLECESE EL PLAZO, A PARTIR DEL CUAL SE DEJARAN DE PRACTICAR DESCUENTOS SOBRE HABERES DE JUBILACIONES Y PENSIONES A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O DE EMPLEADORES, COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES, DEROGANDOSE LAS RESOLUCIONES NROS. 6/95, 39/97 Y 40/97.-
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