Decreto
1224/2010
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
30-ago-2010
Publicada en el Boletín Oficial del 03-sep-2010 Número: 31979 Página: 1
Resumen:
HOMOLOGASE EL ACTA ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL. MODIFICASE EL ARTICULO 3º DEL DECRETO Nº 1042 DE FECHA 5 DE AGOSTO DE 2009, ESTABLECIENDO QUE LA RETRIBUCION BRUTA MENSUAL, NORMAL, HABITUAL, REGULAR Y PERMANENTE DE LOS AGENTES HABILITADOS PARA REALIZAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, CON EXCEPCION DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR TERCEROS, NO DEBERA SUPERAR EL MONTO DE PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 3.540) Y PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 3.892), A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2010 Y DEL 1º DE AGOSTO DE 2010, RESPECTIVAMENTE. PARA DETERMINAR DICHA RETRIBUCION NO SE CONSIDERARAN LOS GRADOS EXTRAORDINARIOS, EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA.
Esta norma modifica o complementa a 5 norma(s).