Ley
26970
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
27-ago-2014
Publicada en el Boletín Oficial del 10-sep-2014 Número: 32965 Página: 1
Resumen:
LOS TRABAJADORES AUTONOMOS INSCRIPTOS O NO EN EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), Y LOS SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS), EN ADELANTE MONOTRIBUTISTAS, QUE HAYAN CUMPLIDO A LA FECHA O CUMPLAN LA EDAD JUBILATORIA PREVISTA EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY 24.241 DENTRO DEL PLAZO DE DOS (2) AÑOS DESDE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE, PODRAN REGULARIZAR SUS DEUDAS PREVISIONALES CONFORME EL REGIMEN ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).