Resolución  6/2003   SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
12-mar-2003

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

LEY 24557, ART. 15 - COMPLEMENTARIA

Publicada en el Boletín Oficial del 17-mar-2003    Número: 30111    Página: 11


Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS PERIODOS EN LOS QUE UN AFILIADO PERCIBA O HAYA PERCIBIDO LA PRESTACION INCLUIDA EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY NRO. 24.557, SERAN CONSIDERADOS COMO TIEMPO DE SERVICIOS PARA EL COMPUTO DE LOS AÑOS REQUERIDOS POR EL ARTICULO 19 DE LA LEY NRO. 24.241 PARA EL LOGRO DE LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL.



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