Ley
25730
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
01-mar-2003
Publicada en el Boletín Oficial del 21-mar-2003 Número: 30115 Página: 1
Resumen:
SANCIONES PARA LOS LIBRADORES DE CHEQUES RECHAZADOS POR FALTA DE FONDOS O SIN AUTORIZACION PARA GIRAR EN DESCUBIERTO O POR DEFECTOS FORMALES. MULTAS APLICABLES. ESTABLECESE COMO DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS A LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
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