Ley  26005   HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
16-dic-2004

CONSORCIOS DE COOPERACION

SU CREACION

Publicada en el Boletín Oficial del 12-ene-2005    Número: 30568    Página: 1


Resumen:
CREACION. SE DISPONE QUE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, DOMICILIADAS O CONSTITUIDAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA, PODRAN CONSTITUIR POR CONTRATO IOCONSORCIOS DE COOPERACIONLL ESTABLECIENDO UNA ORGANIZACION COMUN CON LA FINALIDAD DE FACILITAR, DESARROLLAR, INCREMENTAR O CONCRETAR OPERACIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE SUS MIEMBROS DEFINIDAS O NO AL MOMENTO DE SU CONSTITUCION, A FIN DE MEJORAR O ACRECENTAR SUS RESULTADOS. NATURALEZA DE LOS MISMOS. CONTENIDO OBLIGATORIO DE LOS CONTRATOS DE FORMACION. AUTORIDAD DE CONTRALOR. CAUSALES DE DISOLUCION. BENEFICIOS.


Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 3° INCISO A) DE LA LEY 26.994, SUPLEMENTO B.O. 08/10/2014, PAGINA 1. VIGENCIA: 1° DE AGOSTO DE 2015, TEXTO SEGUN ART. 1° DE LA LEY N° 27.077 B.O. 19/12/2014.


Texto completo de la norma


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